Moncloa acelera la ley que obligará a los asesores fiscales a denunciar a los clientes que quieran sacar dinero de España

El Gobierno ha acelerado el desarrollo de la ley que obligará a los asesores fiscales a denunciar las prácticas “agresivas” de sus clientes que les pidan operaciones para enviar su dinero fuera de España. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6. Esta normativa europea establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como “planificación fiscal agresiva” y que se produzcan en el ámbito internacional.

“En una situación de emergencia como la provocada por la pandemia es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Estado de bienestar”, ha destacado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El Gobierno considera que la ley es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. “Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario”, destacan fuentes del Ministerio de Hacienda.

La normativa está dirigida fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras). Los profesionales estarán obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria e informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.

Limita el secreto profesional

La transposición de la directiva DAC 6 limita el secreto profesional de los asesores con el argumento de “evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas”.

De esta forma, no estarán amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.

Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal.

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